Las aseguradoras deberán eliminar de la Declaración de Salud cualquier consulta relacionada con este tipo de patologías.
A partir del 3 de enero de 2022 entró en vigor la nueva ley que impide que las Isapres consideren como preexistencia las enfermedades relacionadas a Salud Mental al momento de aceptar el ingreso de una persona al plan que elija.
De esta manera, patologías como la depresión, discapacidades psíquicas o intelectuales, estrés u otras de este tipo ya no podrán ser utilizadas para evitar que las personas accedan a un nuevo plan de salud. Por esta razón, la Declaración de Salud que cada cotizante debe completar al hacer su ingreso en una Isapre ya no podrá incluir preguntas sobre este tipo de enfermedades.
Así, las enfermedades mentales se suman al largo trabajo que ha tenido la Superintendencia de Salud en los últimos años para terminar con la discriminación en las aseguradoras, como el final de la discriminación por género, el final de la cobertura reducida de parto, la nueva tabla de factores de edad sin distinción entre hombres y mujeres, además de la eliminación de las enfermedades o condiciones desarrolladas antes del nacimiento, como el Síndrome de Down.
Se acaban las restricciones a la cobertura en Salud Mental
Junto a la decisión del Ejecutivo de eliminar las preexistencias en Salud Mental, desde el próximo 1 de marzo las Isapres tampoco podrán comercializar planes de salud que incluyan alguna restricción en la cobertura para este tipo de prestaciones, por lo que no podrán ofrecer cobertura limitada o incluir estas enfermedades en ítems distintos a los de una atención de especialidad común.
Según las autoridades, la finalidad de este proyecto es reconocer y proteger los derechos de las personas en la atención por temas de Salud Mental. Al mismo tiempo, se eliminará la posibilidad de definir topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiario diferenciados.